Resumen: Que es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, que dispone, que el personal que trabaja en el ayuntamiento y que hasta la fecha ha venido desarrollando su trabajo a través del teletrabajo vuelva a trabajar de forma presencial desde el día 4 de abril de 2022. Que el recurso sostiene, que se vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical por no constan actas de negociación para implantar la presencialidad del trabajo acordada anteriormente por las circuntancias derivadas de la pandemia, cuando claramente se alteran las condiciones laborales pactadas. Que el propio Reglamento de Teletrabajo dejaba como solución ya negociada la posibilidad de rescindir la modalidad de teletrabajo cuando constase con claridad la causa concurrente y fuera debidamente motivada (lo que fue el cambio a la nueva normalidad tras el Covid). Por tanto existe cobertura normativa válida para el Decreto recurrido y en consecuencia se podría discutir si la motivación responde a causa real y legal, pero no la vulneración de derechos fundamentales